Reglamento Sancionador

:  Reglamento sancionador

El régimen de sanciones previstas para las infracciones de acción u omisión es muy alto y puede llegar hasta los 601.012, 10 € (Cien millones de pesetas).

Por ejemplo no declarar la tenencia de un fichero a la Agencia de Protección de Datos se considera una falta leve que puede conllevar una sanción de 60(101,12 € (Diez millones de pesetas.

Una cesión de datos sin consentimiento es una falta muy grave que puede ser sancionada con hasta 601.012,10 € (Cien millones de pesetas). No disponer del documento de seguridad y dejar de aplicar las medidas previstas en el mismo es una infracción grave que puede ser sancionada con hasta 300.506,05 € (Cincuenta millones de pesetas) por fichero.

Leves: 100.000 a 10.000.000 ptas. (601,01 € a 60.101,21 € )

Graves: 10.000.001 a 50.000.000 ptas. (60.101,21 € a 300.506,05 € )

Muy Graves: 50.000.001 a 100.000.000 ptas. (300.506,05 € a 601.012,10 € )

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

En el caso de utilización o cesión ilícita de datos que atenten contra los derechos fundamentales, el Director de la A.P.D. podrá requerir a los responsables de los ficheros, tanto públicos como privados, la cesación de la utilización o cesión ilícita de los datos. Si se desatiende el requerimiento, se podrán inmovilizar los ficheros mediante resolución motivada.