Como regla general es imprescindible que se identifique al responsable. En determinados entornos, como la entrada de una tienda o pequeño negocio, en los que el responsable es el propietario del establecimiento la simple ubicación del cartel per- mite establecer la identidad del responsable. Pero si no se dan estas circunstancias, o el espacio se presta a confusión, como en un centro comercial cuando sea muy difícil identificar quien es el responsable del tratamiento, no serviría la mera mención de existencia de un sistema de videovigilancia y se exigiría que contuviese la identificación del mismo, tal y como dispone el art. 3 de la Instrucción 1/2006.