No, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal, y por tanto también lo dispuesto en la Instrucción no se aplica al tratamiento de imágenes por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, incluidos actos sociales como celebraciones escolares o colectivas.
Ahora bien, si las videocámaras se instalan con la finalidad de garantizar la seguridad de la vivienda sí deberá cumplirse lo dispuesto en la Instrucción 1/2006, particularmente cuando se trate de espacios comunes en comunidades de vecinos, urbanizaciones privadas o cuando afecte al personal que presta sus servicios en el interior del domicilio.