Debe distinguirse entre las finalidades propias de la seguridad de otras finalidades. En el primer caso, la instalación de videocámaras en accesos, patios, o zonas públicas de un colegio no destinadas a finalidades docentes, el criterio aplicable es el de la Instrucción 1/2006. No ocurrirá así en instalaciones dedicadas a fines docentes, como las aulas en los que en principio no parece que la seguridad pueda ser un criterio legitimador. Por tanto en éste último caso, se requerirá el consentimiento de los titulares de los datos personales que, cuando sean menores de 14 años deberá prestarse por sus padres o representantes legales sin perjuicio del deber adicional de respeto a los derechos del personal que preste sus servicios en el aula.