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¿La captación de imágenes en un entorno escolar se encuentra sujeta a la

Autor:
Administrator
Fecha creación:
Jueves, 18 Junio 2009
Revisada:
Nunca
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Respuesta

Debe distinguirse entre las finalidades propias de la seguridad de otras  finalidades. En el primer caso, la instalación de videocámaras en accesos, patios, o zonas  públicas de un colegio no destinadas a finalidades docentes, el criterio  aplicable es el de la Instrucción 1/2006. No ocurrirá  así en instalaciones dedicadas a fines  docentes, como  las  aulas en los que  en principio no parece  que  la  seguridad pueda ser un criterio legitimador. Por tanto en éste último caso, se requerirá  el consentimiento de los titulares de los datos  personales que, cuando sean  menores  de 14 años  deberá prestarse por sus padres  o representantes legales sin perjuicio del deber adicional de respeto  a los derechos  del personal que preste sus servicios  en el aula.

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