Las escuelas deben informar a los niños y a sus padres de que se van a tomar fotografías y como van a utilizarse (derecho de información), además de solicitar su previo consentimiento. En el caso de que se tomen las fotos y/o se publiquen sin informar y sin recabar el previo consentimiento, se dará la oportunidad al afectado de rehusar su inclusión en dicha foto (derecho de cancelación).
Por otra parte, cabe señalar que el Grupo de Trabajo del artículo 29, órgano consultivo independiente de la UE sobre protección de los datos y la vida privada, recuerda, al referirse a los sitios web creados por los centros escolares, que deben ser conscientes de que divulgar información personal justifica un cumplimiento más riguroso de los principios fundamentales de protección de datos. Igualmente recomienda que se pongan en marcha mecanismos de acceso restringido con vistas a proteger la información personal en cuestión, por ejemplo mediante la conexión con nombre de usuario y contraseña.
Igualmente, debe recordarse que la Agencia Española de Proteccion de Datos ha publicado unas recomendaciones para la protección de datos de los menores , en las que se señalaba que deben extremarse las precauciones en Internet y, en particular, se indicaba que “no es aconsejable publicar fotos que identifiquen a un niño, por ejemplo situándole en el contexto de un colegio y/o actividad determinados.