Cuando se tratan y ceden datos personales sin el pertinente consentimiento, como establece la LOPD en su artículo 16.
A este respecto, el artículo 31.2 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, precisa que “El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento”.
Añade el artículo 18.2 de la LOPD que “el interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia
Española de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación”.
Por consiguiente, los padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD, en otro caso, los afectados podrán recabar la tutela de esta Agencia en la forma prevista en el artículo 18 de la misma norma. Ello sin perjuicio de la posibilidad de instar de esta Agencia el ejercicio de su potestad sancionadora.