La toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, tal y como prevé el artículo 3 de la LOPD que configura este como “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.”