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¿Se considera la toma de fotos de los alumnos como un tratamiento de datos de carácter personal?

Autor:
Administrator
Fecha creación:
Miércoles, 02 Septiembre 2009
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Nunca
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Respuesta

La toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, tal y como prevé el artículo 3 de la LOPD que configura este como “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.”

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